martes, 12 de agosto de 2014

Propuesta de Código de ética docente del siglo XXI


Propuesta de código de ética docente del siglo XXI
PRINCIPIOS GENERALES 

Art. 1°.- La docencia es la función fundamental del Profesor o licenciado en Educación, cuyo objeto es la realización del modelo social que la nación requiere a través de la formación integral del educando.  

Art. 2°.- La verdadera profesionalidad del profesorado “requiere formación en actitudes y capacidades tanto como en conocimientos. El docente no puede ser solamente el profesional que “maneja” su disciplina, sino también el sabio, que conoce cómo obrar, en la ciencia y en la vida; y ambos saberes pueden y deben ser comunicados a los discentes, pues es la mejor ayuda que puede recibir”.

Art. 3°.- El modelo social que proponemos se expresa en los siguientes valores:  

  1. LA VERDAD de palabra y de acción, como inspiradora del quehacer educativo y formativo del individuo y de la sociedad. Es modelo
  2. LA JUSTICIA en la administración de los bienes y su distribución equitativa, sin discriminaciones de ningún tipo, ya sea raza, credo, condición social o económica.
  3. EL TRABAJO como fuente de riqueza sin explotadores ni explotados; basado en un sistema de economía  social de mercado.
  4. LA HONESTIDAD y el respeto a los derechos humanos, a los derechos institucionales ya los derechos de las comunidades, la honestidad en la moral y actitud personal.  

Art. 4°.- La labor profesional docente es también cooperación, es en donde nuestra vocación se manifiesta ya que se buscará una ética facilitadora del encuentro de una verdadero democracia dando oportunidad por igual a hombre y mujeres.

Art. 5°.- Ser maestro es aquella profesión donde la sociedad espera mucho de nosotros y por otro lado debemos ser consecuentes con nuestras acciones ya que somos modelo para muchas generaciones, lo más importante somos personas que formamos personas.

PRIMERA CONSIDERACIÓN

FUNCION DEL PROFESOR

Art. 7°.- Lamentablemente, la docencia ha tenido que enfrentarse a problemas anexos que le han dificultado centrarse en su sola labor educativa. Desde hace mucho tiempo, la profesión docente ha sufrido un “deterioro social” que le ha hecho perder el prestigio de antaño, y del cual gozan otras profesiones cada vez más legitimadas. Hoy se hace necesario contribuir al acrecentamiento del prestigio profesional de los maestros, el cual debe ir de la mano con el desarrollo de un compromiso moral del profesorado que incorpore el debido servicio a los educandos y la exigencia de un constante perfeccionamiento

 

Art. 8°.- El desafío de los profesores no es sólo transmitir conocimiento, su profesión conlleva un desafío de enorme trascendencia moral: formar hombres y mujeres libres capaces de autonomía moral, pero también felices y en constante relación constructiva con los demás.

Art. 9°.- El profesor debe gozar de libertad magisterial para desempeñar su función, disponiendo de los mejores métodos de enseñanza, material educativo – recurso tics. 

Art. 10°.- El  profesor  merece un trato digno en lo personal, profesional además de tener derecho a una remuneración económica decorosa.  Nunca se deja de ser maestro

Art. 11°.- El profesor  debe considerar que nuestro país  es una nación  social pluricultural y multilingüe; por tanto debe ser considerada con la diversidad que tiene  al momento de  la aplicación de sus conocimientos profesionales, científicos y técnico-pedagógicos en el desarrollo de su función docente. 

Art. 12°.- Todo acto de enseñanza es intrínsecamente ético, por tanto cada acto o discurso del docente debe procurar el beneficio de sus alumnos. 

Art. 13°.- El profesor  es el agente social más importante para lograr la preservación y conservación de la identidad cultural del país y actuar con energía frente a los procesos de alienación cultural extranjerizante y de modelos ajenos a la comunidad nacional. 

Art. 14°.- El profesor  tiene el deber de una permanente labor de capacitación y actualización profesional, tendiente a su desarrollo personal, profesional, familiar y social. 

Art. 15°.-  Es deber del profesor custodiar los derechos inalienables del educando y de la comunidad.

Art. 16°.- El profesor  tiene el deber de defender los derechos del educando ante cualquier agresión personal o institucional, denunciando a los culpables. 

Art. 17°.- La puntualidad y responsabilidad, la dignidad y la calidad profesional son las cualidades que el profesor  debe observar en la institución educativa, en el Colegio Profesional y dentro de la comunidad.

La tarea es enorme, y para ello se han emprendido numerosos esfuerzos de parte de psicólogos, sociólogos, filósofos y pedagogos que en las últimas décadas han buscado alternativas viables para el futuro.

 

SEGUNDA CONSIDERACIÓN

LA COMUNICACIÓN ENTRE PROFESORES  Y  ALUMNOS

Art. 18°.- El alumno, hoy considerado estudiante es el ser,  motivo de la carrera docente y todo gira alrededor de él o ella, considerado como persona íntegra con derechos y obligaciones que espera mucho del docente y en un futuro será parte del desarrollo social.

TERCERA CONSIDERACIÓN

OBJETIVOS COMUNES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y  PROFESORES

Art. 19°.- Todos estamos comprometidos en labor educativa tanto padres, docentes, instituciones y labor del docente es mantener estrecha relación con los padres o apoderados para ayudar al estudiante en su formación.

 

CUARTA CONSIDERACIÓN

RELACIÓN DE LOS PROFESORES  CON LOS ORGANISMOS ESTATALES DEL SECTOR EDUCACIÓN

Art. 20°.- Los profesores  de las instituciones educativas  estatales y particulares tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones mientras desempeñan sus funciones educativas.

Art. 21°.- El vínculo que une al profesor  con las autoridades educativas estatales o particulares es fundamentalmente profesional y de ninguna manera como una relación de dependencia condicionada o de causa-efecto. El docente tiene derecho a exigir trato respetuoso y digno así como una remuneración justa de acuerdo al costo de vida determinado por las entidades especializadas así como producto de estimaciones hechas por el órgano especializado de la Orden. 

Art. 22°.- Igualmente, los profesores  tienen la obligación de cumplir fielmente su función profesional en su centro de trabajo con responsabilidad y puntualidad.  

 

QUINTA CONSIDERACIÓN

LAS RELACIONES ENTRE PROFESORES

Art. 23°.- Los profesores  entre sí se merecen respeto y reconocimiento personal y profesional.

Art. 24°.- Los profesores  que pertenezcan a la misma especialidad y tengan la misma función y responsabilidad debe coordinar para realizar acciones de actualización periódica y  permanentemente en técnicas y métodos educativos, e intercambiar sus experiencias. 

Art. 25°.- Son deberes de los profesores:  Desempeñar sus funciones con dignidad y eficiencia, con lealtad a los derechos de los educandos y padres de familia; orientar al educando con respeto de su libertad y personalidad; respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento de la Institución Educativa

Art. 26°.- Los profesores  gozan de estímulos en diferentes grados por sus méritos, y sanciones al incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

SEXTA CONSIDERACIÓN

RELACIÓN DE LOS PROFESORES  CON LA COMUNIDAD, LAS INSTITUCIONES  Y EL ESTADO

Art. 27°.- Las relaciones entre los profesores  con la comunidad y las instituciones establecidas deben ser permanentes, francas, dialógicas  y constructivas. 

Art. 28°.- La comunidad es una fuente inagotable y rica en iniciativas y proyectos. Esta fuente constituye la causa creadora multifacética de la cual el magisterio debe nutrirse para elaborar sus proyectos. 

Art. 29°.- La conciencia comunitaria se manifiesta permanentemente en sus reuniones, sesiones, asambleas y actividades. Esta conciencia necesita orientación ideológico-doctrinaria y ordenamiento de sus anhelos hacia un modelo social autónomo, comunitario, solidario, justo y libre.
Aquí un video sobre el maestro moderno

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Separata de Ept by Carlos Cahuana Chávez on Scribd