Propuesta de código de ética docente del
siglo XXI
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1°.- La
docencia es la función fundamental del Profesor o licenciado en Educación, cuyo
objeto es la realización del modelo social que la nación requiere a través de
la formación integral del educando.
Art. 2°.- La verdadera profesionalidad del profesorado “requiere formación en actitudes y
capacidades tanto como en conocimientos. El docente no puede ser solamente el
profesional que “maneja” su disciplina, sino también el sabio, que conoce cómo
obrar, en la ciencia y en la vida; y ambos saberes pueden y deben ser
comunicados a los discentes, pues es la mejor ayuda que puede recibir”.
Art. 3°.- El modelo
social que proponemos se expresa en los siguientes valores:
- LA VERDAD de
palabra y de acción, como inspiradora del quehacer educativo y formativo
del individuo y de la sociedad. Es modelo
- LA JUSTICIA en la
administración de los bienes y su distribución equitativa, sin
discriminaciones de ningún tipo, ya sea raza, credo, condición social o
económica.
- EL TRABAJO como
fuente de riqueza sin explotadores ni explotados; basado en un sistema de
economía social de mercado.
- LA HONESTIDAD y el
respeto a los derechos humanos, a los derechos institucionales ya los
derechos de las comunidades, la honestidad en la moral y actitud personal.
Art. 4°.- La labor profesional docente es
también cooperación, es en donde nuestra vocación se manifiesta ya que se buscará una ética
facilitadora del encuentro de una verdadero democracia dando oportunidad por
igual a hombre y mujeres.
Art. 5°.- Ser
maestro es aquella profesión donde la sociedad espera mucho de nosotros y por
otro lado debemos ser consecuentes con nuestras acciones ya que somos modelo
para muchas generaciones, lo más importante somos personas que formamos
personas.
PRIMERA CONSIDERACIÓN
FUNCION DEL PROFESOR
Art. 7°.- Lamentablemente, la docencia ha tenido que enfrentarse a
problemas anexos que le han dificultado centrarse en su sola labor educativa.
Desde hace mucho tiempo, la profesión docente ha sufrido un “deterioro social”
que le ha hecho perder el prestigio de antaño, y del cual gozan otras profesiones
cada vez más legitimadas. Hoy se hace necesario contribuir al acrecentamiento
del prestigio profesional de los maestros, el cual debe ir de la mano con el
desarrollo de un compromiso moral del profesorado que incorpore el debido
servicio a los educandos y la exigencia de un constante perfeccionamiento
Art. 8°.- El desafío de los profesores no
es sólo transmitir conocimiento, su profesión conlleva un desafío de enorme
trascendencia moral: formar hombres y mujeres libres capaces de autonomía
moral, pero también felices y en constante relación constructiva con los demás.
Art. 9°.- El
profesor debe gozar de libertad magisterial para desempeñar su función,
disponiendo de los mejores métodos de enseñanza, material educativo – recurso tics.
Art. 10°.- El
profesor merece un trato digno en lo personal, profesional además de
tener derecho a una remuneración económica decorosa. Nunca se deja de ser
maestro
Art. 11°.- El
profesor debe considerar que nuestro país es una nación social pluricultural y multilingüe; por tanto
debe ser considerada con la diversidad que tiene al momento de la aplicación de sus conocimientos
profesionales, científicos y técnico-pedagógicos en el desarrollo de su función
docente.
Art. 12°.- Todo acto
de enseñanza es intrínsecamente ético, por tanto cada acto o discurso del
docente debe procurar el beneficio de sus alumnos.
Art. 13°.- El
profesor es el agente social más importante para lograr la preservación y
conservación de la identidad cultural del país y actuar con energía frente a
los procesos de alienación cultural extranjerizante y de modelos ajenos a la
comunidad nacional.
Art. 14°.- El
profesor tiene el deber de una permanente labor de capacitación y
actualización profesional, tendiente a su desarrollo personal, profesional,
familiar y social.
Art. 15°.- Es
deber del profesor custodiar los derechos inalienables del educando y de la
comunidad.
Art. 16°.- El
profesor tiene el deber de defender los derechos del educando ante
cualquier agresión personal o institucional, denunciando a los culpables.
Art. 17°.- La puntualidad
y responsabilidad, la dignidad y la calidad profesional son las cualidades que
el profesor debe observar en la institución educativa, en el Colegio
Profesional y dentro de la comunidad.
La
tarea es enorme, y para ello se han emprendido numerosos esfuerzos de parte de
psicólogos, sociólogos, filósofos y pedagogos que en las últimas décadas han
buscado alternativas viables para el futuro.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN
LA COMUNICACIÓN
ENTRE PROFESORES Y ALUMNOS
Art.
18°.- El alumno, hoy considerado estudiante es el ser, motivo de la carrera docente y todo gira alrededor
de él o ella, considerado como persona íntegra con derechos y obligaciones que
espera mucho del docente y en un futuro será parte del desarrollo social.
TERCERA CONSIDERACIÓN
OBJETIVOS COMUNES DE LOS
PADRES DE FAMILIA Y PROFESORES
Art. 19°.- Todos
estamos comprometidos en labor educativa tanto padres, docentes, instituciones
y labor del docente es mantener estrecha relación con los padres o apoderados
para ayudar al estudiante en su formación.
CUARTA CONSIDERACIÓN
RELACIÓN DE LOS
PROFESORES CON LOS ORGANISMOS ESTATALES DEL SECTOR EDUCACIÓN
Art. 20°.- Los
profesores de las instituciones educativas estatales y particulares tienen los mismos
derechos y las mismas obligaciones mientras desempeñan sus funciones
educativas.
Art. 21°.- El
vínculo que une al profesor con las autoridades educativas estatales o
particulares es fundamentalmente profesional y de ninguna manera como una
relación de dependencia condicionada o de causa-efecto. El docente tiene
derecho a exigir trato respetuoso y digno así como una remuneración justa de
acuerdo al costo de vida determinado por las entidades especializadas así como
producto de estimaciones hechas por el órgano especializado de la Orden.
Art. 22°.-
Igualmente, los profesores tienen la obligación de cumplir fielmente su
función profesional en su centro de trabajo con responsabilidad y puntualidad.
QUINTA CONSIDERACIÓN
LAS RELACIONES ENTRE
PROFESORES
Art. 23°.- Los
profesores entre sí se merecen respeto y reconocimiento personal y
profesional.
Art. 24°.- Los
profesores que pertenezcan a la misma especialidad y tengan la misma
función y responsabilidad debe coordinar para realizar acciones de
actualización periódica y permanentemente en técnicas y métodos
educativos, e intercambiar sus experiencias.
Art. 25°.- Son
deberes de los profesores: Desempeñar sus funciones con dignidad y
eficiencia, con lealtad a los derechos de los educandos y padres de familia;
orientar al educando con respeto de su libertad y personalidad; respetar los
valores éticos y sociales de la comunidad y velar por el mantenimiento adecuado
del local, instalaciones y equipamiento de la Institución Educativa
Art.
26°.- Los profesores gozan de estímulos en diferentes grados por sus
méritos, y sanciones al incumplimiento de sus deberes y obligaciones.
SEXTA
CONSIDERACIÓN
RELACIÓN DE LOS
PROFESORES CON LA COMUNIDAD, LAS INSTITUCIONES Y EL ESTADO
Art. 27°.- Las
relaciones entre los profesores con la comunidad y las instituciones
establecidas deben ser permanentes, francas, dialógicas y
constructivas.
Art. 28°.- La
comunidad es una fuente inagotable y rica en iniciativas y proyectos. Esta
fuente constituye la causa creadora multifacética de la cual el magisterio debe
nutrirse para elaborar sus proyectos.
Art.
29°.- La conciencia comunitaria se manifiesta permanentemente en sus reuniones,
sesiones, asambleas y actividades. Esta conciencia necesita orientación
ideológico-doctrinaria y ordenamiento de sus anhelos hacia un modelo social
autónomo, comunitario, solidario, justo y libre.
Aquí un video sobre el maestro moderno
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